Artículo 21 Código Civil del Estado de Veracruz
Los derechos civiles están sujetos en todo tiempo a las modalidades y limitaciones que en interés público señale la ley
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial