Artículo 1766 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VII
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellas puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial