Artículo 1765 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo VII
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinada s, fuera de los casos expresamente designados por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial