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Leyes Descargar AYA

Artículo 134 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Si uno sólo de los cónyuges ha procedido de buena fe quedarán todos los hijos a su cuidado, sin perjuicio de la obligación del otro cónyuge para subvenir a su educación y alimentos, en la forma y términos que fije la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial