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Artículo 133 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

Luego que la sentencia de nulidad cause ejecutoria, los hijos serán confiados al cuidado del padre y la madre en justa proporción y siguiendo hasta donde el Juez lo estime oportuno, la elección de los propios hijos expresada por éstos libremente. En caso de incapacidad de los mismos para optar o expresar su elección, el Juez decidirá en los términos convenientes al interés social y familiar de los hijos y los padres.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial