Artículo 1130 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
La servidumbre establecida por el artículo 1111, con las limitaciones y condiciones que ese mismo artículo y los siguientes, preceptúan, se hace extensiva al paso del petróleo, gases naturales y todas las demás substancias líquidas o gaseosas, que contenga el sub suelo y sean susceptibles de ser llevadas al lugar de su explotación o venta, por medio de tubos o canales; así como también al paso de tuberías o cables que contengan alambres para la transmisión de fuerza eléctrica.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial