Artículo 1087 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
El que tiene derecho de uso sobre un ganado puede aprovecharse de las crías, leche y lana en cuanto baste para su consumo y el de su familia.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial