Artículo 1086 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo V
Las disposiciones establecidas para el usufructo son aplicables a los derechos de uso y habitación, en cuanto no se opongan a lo ordenado en el presente capítulo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial