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Artículo 1081 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

SEXDECIES

El superficiante tendrá las siguientes obligaciones y derechos:

I. Entregar el terreno motivo del derecho;

II. Responder de la evicción respecto del terreno y las construcciones o siembras existentes al constituirse el derecho de superficie de haberse constituido éste de manera onerosa aunque nadase diga en el título constitutivo del derecho de superficie, salvo renuncia expresa; y sólo si expresamente se obliga de haberse constituido de manera gratuita;

III. No impedir en forma alguna el ejercicio del derecho del superficiario en los términos del presente Código y el título donde aquél se constituyó;

IV. Recibir la contra prestación pactada en el título en donde se constituyó el derecho;

V. Consolidar en su favor la propiedad al extinguirse el derecho de superficie, en los términos del presente Código;

VI. Gozar o tolerar las servidumbres voluntarias establecidas en el título donde se constituya el derecho de superficie o en su caso las legales que impone el presente Código, necesarias para el uso, goce y disfrute pacífico y simultáneo de los derechos de propiedad y superficie que corresponden al terreno así como a las construcciones o siembras a éste adheridas, según las circunstancias de éstos; y

VII. Los demás que resulten del presente Código, el título donde se consigne el derecho de superficie así como de la naturaleza del mismo.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial