Artículo 1081 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
SEXDECIES
El superficiante tendrá las siguientes obligaciones y derechos:
I. Entregar el terreno motivo del derecho;
II. Responder de la evicción respecto del terreno y las construcciones o siembras existentes al constituirse el derecho de superficie de haberse constituido éste de manera onerosa aunque nadase diga en el título constitutivo del derecho de superficie, salvo renuncia expresa; y sólo si expresamente se obliga de haberse constituido de manera gratuita;
III. No impedir en forma alguna el ejercicio del derecho del superficiario en los términos del presente Código y el título donde aquél se constituyó;
IV. Recibir la contra prestación pactada en el título en donde se constituyó el derecho;
V. Consolidar en su favor la propiedad al extinguirse el derecho de superficie, en los términos del presente Código;
VI. Gozar o tolerar las servidumbres voluntarias establecidas en el título donde se constituya el derecho de superficie o en su caso las legales que impone el presente Código, necesarias para el uso, goce y disfrute pacífico y simultáneo de los derechos de propiedad y superficie que corresponden al terreno así como a las construcciones o siembras a éste adheridas, según las circunstancias de éstos; y
VII. Los demás que resulten del presente Código, el título donde se consigne el derecho de superficie así como de la naturaleza del mismo.
(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial