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Artículo 1081 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IV

SEPTENDECIES

El superficiario tendrá las siguientes obligaciones y derechos:

I. Mantener en su favor por parte del superficiante el derecho de superficie sobre el terreno en que se constituyó en tanto no se extinga el mismo y se realizan las construcciones o siembras acordadas;

II. Construir y sembrar en el terreno motivo del derecho de superficie en los términos del título donde éste se hubiera consignado y del presente Código, así como usar y disfrutar tales bienes;

III. Ser preferido para un nuevo derecho de superficie al extinguirse el constituido en su favor, si ha sido buen superficiario, en caso de volver a otorgarse el terreno o sus construcciones y siembras en tal derecho;

IV. Transmitir su derecho real por el tiempo y con las limitantes establecidas en el título donde se hubiera consignado y el presente Código;

V. Gozar o tolerar las servidumbres voluntarias establecidas en el título donde se constituya el derecho de superficie o en su caso las legales que impone el presente Código, necesarias para el uso, goce y disfrute pacífico y simultáneo de los derechos de propiedad y superficie que corresponden al terreno así como a las construcciones o siembras a éste adheridas, según las circunstancias de éstos;

VI. Pagar al superficiante la contraprestación acordada en el título donde se constituyó el derecho;

VII. Respetar las condiciones pactadas en el título donde se constituya el derecho de superficie, bajo pena de condición resolutoria en los términos del presente Código;

VIII. Observar las disposiciones de desarrollo urbano y demás de orden público al ejercer su derecho de superficie;

IX. Realizar los gastos de mantenimiento y conservación del terreno donde se hubiere constituido su derecho de superficie así como de lo construido o sembrado conforme a su naturaleza;

X. Conservar las características y calidades del terreno y construcciones en él existentes al constituirse el derecho de superficie así como las que se incorporen conforme a lo establecido en el título donde se acordó;

XI. Enterar a su cargo las contribuciones que correspondan con motivo de la adquisición, posterior uso y disfrute del terreno y construcciones o siembra sobre lo que se hubiera otorgado el derecho de superficie, durante toda la vigencia del mismo;

XII. Realizar los gastos de escrituración y publicación del acto constitutivo del derecho de superficie en el Registro Público de la Propiedad, en caso de haberlo sido de forma onerosa, salvo pacto en contrario;

XIII. Devolver al superficiante el terreno así como construcciones o siembra existentes al extinguirse el derecho de superficie, en los términos del título en que se constituyó y del presente Código;

XIV. No ejecutar acciones que impidan en forma alguna la devolución del terreno así como construcciones o siembra al superficiante sobre el que se constituyó el derecho de superficie, al extinguirse o declararse nulo su derecho;

XV. Otorgar garantía suficiente al superficiante respecto del cumplimiento de sus obligaciones si así se obligó en el título constitutivo del derecho de superficie, o en los términos del presente Código; y

XVI. Los demás que resulten del presente Código, el título donde se consigne el derecho de superficie así como de la naturaleza del mismo.

(ADICIONADO, G.O. 3 DE AGOSTO DE 2020)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial