Artículo 1080 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo IV
El usufructo no se extingue por el mal uso que haga el usufructuario de la cosa usufructuada; pero si el abuso es grave, el propietario puede pedir que se le ponga en posesión de los bienes, obligándose, bajo fianza, a pagar anualmente al usufructuario el producto líquido de los mismos por el tiempo que dure el usufructo, deducido el premio de administración que el juez le acuerde
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial