Libro Cuarto — De las obligaciones código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 205
Título Undécimo — De la concurrencia y prelacion de los creditos
Capítulo VII Acreedores de cuarta clase
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 1839
Pagados los créditos enumerados en los capítulos que preceden se pagarán los créditos que consten en documento privado.
Artículo 1840
Con los bienes restantes serán pagados todos lo demás créditos que no estén comprendidos en las disposiciones anteriores. El pago se hará a prorrata y sin atender a las fechas ni al origen de los créditos.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial