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Artículo 994 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Corresponde al usufructuario el fruto de los aumentos que reciban los bienes por accesión, y el goce de las servidumbres que tengan a su favor

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial