Artículo 993 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
No corresponden al usufructuario los productos de las minas que se exploten en el terreno objeto del usufructo, a no ser que expresamente se le concedan en el título constitutivo del usufructo, o que éste sea universal; pero debe indemnizarse al usufructuario de los daños y perjuicios que se le originen por la interrupción del usufructo a consecuencia de las obras que se practiquen para el laboreo de las minas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial