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Leyes Descargar AYA

Artículo 970 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Será necesaria la autorización por escrito del Ejecutivo del Estado, para que un propietario pueda enajenar, hipotecar o gravar en cualquier otra forma su local y los derechos sobre los bienes comunes que le son anexos. La falta de dicha autorización produce la nulidad absoluta del acto. Si el mercado fue construido por un Ayuntamiento y no por el Estado, la autorización escrita a que se refiere el párrafo anterior la dará o negará el presidente municipal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial