Artículo 969 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
Queda prohibida la concentración de locales en una o en varias personas; por lo tanto no se podrá adquirir por sí ni por interpósita persona, más de un local por un solo individuo. La asamblea y el administrador vigilarán que entre los condóminos no se realicen actos o contratos que importen traslación de dominio, cesión de derechos, arrendamiento u otros semejantes, tendientes a eludir la prohibición que se establece en este artículo. La violación de esta norma se sancionará conforme al artículo anterior.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial