Artículo 89 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
Tienen derecho a pedir la nulidad a que se refiere la fracción XII del artículo 43, el otro cónyuge o el tutor del incapacitado.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial