Artículo 88 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo V
La nulidad que se funde en alguna de las causas enumeradas en las fracciones VIII a XI del artículo 43, sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial