Artículo 832 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
El que edifica, planta o siembra de mala fe en terreno ajeno, pierde lo edificado, plantado o sembrado, sin que tenga derecho a reclamar indemnización alguna al dueño del suelo ni a retener el bien. El dueño del suelo podrá pedir la demolición de la obra o la destrucción de la siembra o plantación y la reposición a su estado primitivo, a costa del edificador, sembrador o plantador.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial