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Artículo 831 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe, tendrá derecho de hacer suya la obra, siembra o plantación previa la indemnización prescrita en el artículo 828 o de obligar, al que edificó a pagar el precio del terreno, y al que sembró o plantó solamente la renta

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial