Artículo 826 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Todo lo que se une o incorpora a un bien; lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en finca o terreno ajeno pertenecen al dueño de éstos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos siguientes
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial