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Artículo 826 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VII

Todo lo que se une o incorpora a un bien; lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en finca o terreno ajeno pertenecen al dueño de éstos, con sujeción a lo dispuesto en los artículos siguientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial