Artículo 825 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles; las rentas de los inmuebles; los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por el mismo bien directamente, vienen de él por contrato, por última voluntad o por la ley
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial