Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 785 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Los campesinos, asalariados y aparceros gozan del derecho de caza en las fincas en donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial