Artículo 785 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Los campesinos, asalariados y aparceros gozan del derecho de caza en las fincas en donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial