Artículo 784 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
En terreno de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza ya continuando la comenzada en terreno público, sino con permiso del dueño
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial