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Leyes Descargar AYA

Artículo 780 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo III

El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, si se aplican a los fines indicados en el artículo anterior, o la cuarta parte del precio, si son vendidos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial