Artículo 780 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
El denunciante recibirá la cuarta parte del valor catastral de los bienes que denuncie, si se aplican a los fines indicados en el artículo anterior, o la cuarta parte del precio, si son vendidos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial