Artículo 779 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo III
Si los bienes se declaran vacantes o abandonados, se destinarán a establecimientos de instrucción o de beneficencia pública a menos que por su naturaleza o valor sean impropios para estos objetos. En este caso, se venderán en pública subasta y su valor se aplicará al establecimiento de beneficencia o instrucción pública que designe el Gobierno del Estado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial