Artículo 763 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El dueño de una pared que no sea de copropiedad, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a una altura tal que la parte inferior de la ventana diste del suelo de la propiedad vecina tres metros a lo menos, y en todo caso con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre cuyas mallas sean de tres centímetros a lo sumo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial