Artículo 762 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tienen derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que se cause con la recolección.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial