Artículo 730 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Título PRIMERO
El patrimonio económico es el conjunto de bienes y obligaciones apreciables en dinero que constituyen una universalidad jurídica. Los derechos subjetivos se reputan bienes cuando son susceptibles de apreciación pecuniaria, considerándose como tales los derechos reales y los personales o de crédito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial