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Leyes Descargar AYA

Artículo 659 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IX

Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. El asociado no votará las decisiones en que se encuentren directamente interesados él, su cónyuge, en su caso la persona con la que esté unida en concubinato, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial