Artículo 658 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IX
Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día y sus decisiones serán tomadas a mayoría de votos de los miembros presentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial