Artículo 629 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo VII
Ninguna inhumación o cremación se hará sin autorización escrita, dada por el Oficial del Registro del Estado Civil, quién se asegurará del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, salvo los casos en que se ordene otra cosa por la autoridad competente del lugar. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial