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Leyes Descargar AYA

Artículo 628 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

La sentencia ejecutoriada que decrete la disolución del vínculo matrimonial, se remitirá en copia certificada al Oficial del Registro del Estado Civil, del lugar donde se celebró el matrimonio, para que levante el acta de divorcio, y éste a su vez lo notifique a la Dirección Coordinadora del Registro Civil del Estado. El acta de divorcio expresará el nombre, apellidos, edad, nacionalidad y domicilio de los divorciados; Clave de Registro de Identificación Personal, referida por sus siglas "CRIP" de los divorciados cuando se encuentre asentada; datos de ubicación del acta de matrimonio de los divorciados, fecha de la resolución y autoridad que la dictó, parte resolutiva de la sentencia y fecha en que causó ejecutoria. (ADICIONADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

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  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial