Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 610 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido durante los seis meses anteriores al día de la presentación, la misma residencia del Oficial del Registro del Estado Civil, se remitirán copias de la solicitud a los lugares de residencia anterior para que se publiquen en ellos por espacio de quince días. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial