Artículo 610 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si alguno de los pretendientes, o ambos, no han tenido durante los seis meses anteriores al día de la presentación, la misma residencia del Oficial del Registro del Estado Civil, se remitirán copias de la solicitud a los lugares de residencia anterior para que se publiquen en ellos por espacio de quince días. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial