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Leyes Descargar AYA

Artículo 608 BIS Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo VI

A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I. Copia certificada del acta de nacimiento e identificación oficial de los contrayentes, para acreditar su identidad;

II. (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016) III. Identificación oficial de dos testigos, por cada uno, mayores de edad que conozcan a los contrayentes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse;

IV. Un certificado suscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, haber examinado a los contrayentes y denotar dicho examen que no padecen de las circunstancias y enfermedades que señala (sic) las fracciones VIII a la XII del artículo 43 de este Código. Para los indigentes tienen obligación de expedir gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V. Las capitulaciones matrimoniales, conforme a la Secciones Segunda y Cuarta del

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial