Artículo 592 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
En las actas que se levanten en estos casos no se expresarán las circunstancias que designa el artículo 590 de este Código; ni se hará contar que el nacimiento ocurrió en una prisión o en una inclusa; pero se hará constar la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le ponga y el nombre de la persona o casa de cuna que se encargue de él. En el acta únicamente se mencionará que los objetos y papeles del menor se encuentran en el archivo de la Oficialía
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial