Artículo 591 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las prisiones y de cualquiera casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad e inclusas, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial