Artículo 579 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
La infracción de lo dispuesto en los artículos 561 y 568 de este Código, última parte, la falsificación de las actas y la inserción en ellas de circunstancia o declaraciones prohibidas, se sancionarán con la destitución del Oficial, sin perjuicio de las demás sanciones que establezcan las leyes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial