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Artículo 536 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo V

Hecha la declaración de presunción de muerte se abrirá el testamento del ausente si no estuviere ya publicado conforme al artículo 513; los poseedores provisionales darán cuenta de su administración, en los términos prevenidos en el artículo 527; y los herederos entrarán en posesión definitiva de los bienes sin garantía alguna. La que según la ley se hubiere dado quedará cancelada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial