Artículo 502 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo II
En el caso de que el ausente haya dejado o nombrado apoderado general para la administración de sus bienes no podrá pedirse la declaración de ausencia sino pasados dos años, que se contarán desde la desaparición del ausente, si en ese período no se tuvieron ningunas noticias suyas o desde la fecha en que se hayan tenido las últimas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial