Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 501 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo II

Pasado un año, desde el día en que haya sido nombrado el representante, procede pedir la declaración de ausencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial