Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 499 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Cada seis meses, en el día correspondiente al en que hubiere sido nombrado el representante se publicará un nuevo edicto llamando al ausente; en él constará el nombre y dirección del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 501 y 502

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial