Artículo 499 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
Cada seis meses, en el día correspondiente al en que hubiere sido nombrado el representante se publicará un nuevo edicto llamando al ausente; en él constará el nombre y dirección del representante y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 501 y 502
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial