Artículo 498 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo I
El cargo de representante acaba:
I.- Con el regreso del ausente;
II.- Con la presentación del apoderado legítimo;
III.- Con la muerte del ausente;
IV.- Con la posesión provisional.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial