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Artículo 491 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

Si el ausente está casado bajo el régimen de sociedad conyugal ésta continuará siendo administrada por el cónyuge presente quien tendrá derecho a la remuneración a que se refiere la última parte de la fracción XIX del artículo 70

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial