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Leyes Descargar AYA

Artículo 490 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo I

El cónyuge ausente será representado por el presente; los ascendientes por los descendientes y éstos por aquéllos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial