Artículo 421 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
Sin autorización judicial no puede el tutor recibir dinero prestado en nombre del incapacitado. La autorización judicial, si se concede, fijará todas las estipulaciones y garantías del préstamo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial