Artículo 420 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
El arrendamiento hecho de conformidad con el artículo anterior subsistirá por el tiempo convenido, aun cuando se acabe la tutela, pero será nula toda anticipación de rentas o alquileres por más de un año. La anticipación de rentas deberá ser autorizada por el juez, observándose en su caso lo dispuesto en la parte final del artículo 410 respecto al depósito e inversión bancarias.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial