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Leyes Descargar AYA

Artículo 40 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 24 de enero de 2022. Ya no es el vigente: cambió después, el 26 de julio de 2022. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

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  2. Cambió
  3. Sin cambios

El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado. CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA Pág. 8 En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la publicidad de las relaciones, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la reputación del prometido inocente. La indemnización será prudentemente fijada en cada caso por el juez, teniendo en cuenta los recursos del prometido culpable y la gravedad del perjuicio causado al inocente. Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos a exigir la devolución de lo que se hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio. Este derecho durará un año contado desde el rompimiento de los esponsales.