Artículo 395 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo X
El tutor de los incapacitados a que se refieren las fracciones II a IV del artículo 293, está obligado a presentar al juez, en el mes de enero de cada año, un certificado de dos facultativos que declaren acerca del estado del individuo sujeto a interdicción, a quien, para ese efecto reconocerán en presencia del curador. El juez se cerciorará del estado que guarda el incapacitado, podrá ordenar se repita el reconocimiento médico en presencia del mismo juez y tomará todas las medidas que estime convenientes para mejorar su condición.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial