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Artículo 396 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo X

Las rentas, y si fuere necesario, aun los bienes de los incapacitados de que se trata en el artículo anterior se aplicarán de preferencia a su curación; pero el juez, el ministerio público, el curador y los médicos legistas, vigilarán el uso que se dé a las sumas dedicadas a este fin y el no cumplimiento del deber que este artículo impone es causa de responsabilidad también para el curador y para los médicos legistas

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial